El pasado 12 de junio se publicó la instrucción 23/2020, de 4 de junio, del Secretario de Estado de Defensa por la que se aprueba el código ético y de conducta del personal relacionado con compras del Ministerio de Defensa.
El código ético de compras será aplicable a todo el personal del Ministerio de Defensa que, directa o indirectamente, tenga relación con la función compras en cualquiera de sus fases, desde el planeamiento de la necesidad a la extinción del contrato.
También será de aplicación a los proveedores, contratistas y empresas colaboradoras del Ministerio de Defensa ya que el código incluye un compromiso de adhesión.
El objetivo del código ético es servir de referente de conducta, estableciendo cuál es la que se ha de seguir y cuál es la que se debe evitar desde el punto de vista de los parámetros éticos y de conducta que se establecen en el texto aprobado.
En él se abordan de forma concreta determinadas situaciones que pueden poner en riesgo la imagen de los profesionales de compras, o la del propio Ministerio de Defensa, como la existencia de posibles conflictos de interés, o la política de obsequios y atenciones.
Para velar por la aplicación del código ético de la función compras, así como su adecuada interpretación, la instrucción aprueba la constitución del comité asesor del código ético de la función compras del Ministerio de Defensa, dependiente del Secretario de Estado de la Defensa.